
Es la resolución con carácter previo a la puesta en funcionamiento de actividades e instalaciones no sujetas a evaluación de impacto ambiental ni autorización ambiental integrada, por ser susceptibles de originar daño al medio ambiente y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes.
Siempre que se implanten o cambien de forma sustancial aquellas actividades e instalaciones susceptibles de originar daños al medio ambiente y causar molestias o producir riesgos a las personas y bienes. Concretamente, todas las recogidas en el Anexo V del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre; también aquellas actividades enumeradas en los anexos I, II y IV de dicho documento cuando no alcancen los umbrales previstos en los mismos; así como aquellas otras que a juicio del Ayuntamiento puedan ocasionar molestias o producir riesgos a las personas o bienes.